El 12 de agosto de 2026 el juzgado federal de Esquel declaró inconstitucionales e inaplicables los artículos 4, 37 y 39 del DNU 366/2025. Esas normas exigían “residencia legal” para la ciudadanía. El tribunal impidió aplicarlas con efecto retroactivo a un residente de Chubut.
El 12 de agosto de 2026 el juez federal de Esquel, Guido Sebastián Otranto, declaró inconstitucionales e inaplicables los artículos 4, 37 y 39 del DNU 366/2025. La acción la promovió un ciudadano ruso residente en Chubut que había pedido la ciudadanía argentina.
Esos artículos reformaron la ley 346 de naturalización. En lugar de las reglas anteriores, el decreto exigió «residencia legal» y habilitó a Migraciones a medir la estadía con un estándar más estricto. El juzgado impidió aplicar ese estándar al actor con efecto retroactivo.
Por qué no hubo urgencia
El decreto se dictó como norma de necesidad y urgencia. El juez contrastó esa fórmula con la puesta en marcha real del trámite. Migraciones recién habilitó la solicitud digital de ciudadanía el 6 de octubre de 2025, más de cuatro meses después del decreto. El instructivo se publicó en marzo de 2026, casi diez meses más tarde. Para el tribunal, esa demora muestra que no existió la emergencia inmediata que permitiría dejar de lado al Congreso.
Qué se resolvió en esta causa
El juzgado reasumió la competencia. El pedido se va a tramitar con el régimen anterior al decreto: el artículo 2, inciso 1°, y el artículo 6 de la ley 346, y el artículo 20 de la ley 25.871. Los requisitos nuevos del DNU 366/2025 no se aplican a este solicitante.
Es una sentencia de primera instancia y alcanza a una persona. No reemplaza el fallo de la Cámara Nacional Electoral del 30 de junio de 2026, que anuló el decreto entero. Para quien ya había iniciado el trámite, o vivía en el país bajo las reglas anteriores, importa la precisión del juez: el endurecimiento de la residencia legal no puede volver hacia atrás. El tribunal lo fundó en la demora con la que la propia administración puso en marcha el sistema nuevo.
CoMiRa va a seguir estas sentencias en las provincias. Hoy hay dos referencias. La general es la nulidad del decreto en la Cámara electoral. La particular es el rechazo a aplicar los artículos nuevos a causas ya abiertas, como en Esquel. El recurso del Gobierno ante la Corte, contra el fallo de la Cámara, sigue sin resolución.
